Vida útil del equipo de alturas
Respecto a este tema hay muchas interpretaciones de la Ley, a continuación queremos aclarar unos puntos importantes antes de dar tomar alguna determinación referente a la antigüedad de sus equipos.
La mayoría de equipos están regidos bajo normas americanas ANSI (actualizadas a 2019) o europeas EN (361-358-364) las cuales exigen a los fabricantes determinar un tiempo de vida útil de cada elemento. Sin embargo tal vida útil real está sujeta a las recomendaciones de cada marca para el correcto uso y almacenamiento del equipo, así mimo este tiempo de uso puede ser inferior o superior al recomendado por el fabricante.
ANSI recomienda una vida útil (en equipo textil) de 2 a 3 años y un tiempo máximo de almacenamiento de 7 años. Esto nos da a entender que los 2 o 3 años corren a partir del primer uso y no de la fecha de fabricación siempre y cuando esta última no exceda los 7 años antes del primer uso.
La normatividad vigente en Colombia según Resolución 1409 de 2012) establece de manera clara los requerimientos de inspección y de seguridad como mecanismo para determinar la salida de servicio de un equipo.
Estas inspecciones incluyen:
- Inspección visual previa a cada uso (realizada por el mismo usuario del equipo): “Todos los elementos y equipos de protección deben ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado” – Articulo 22.
- Inspección especializada al menos 1 vez por año (realizada por el fabricante o por quien este designe): “Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda” – Artículo 3.
- En todos los equipos de protección caídas se encuentra la fecha de fabricación, la cual es requisito de la norma ANSI Z359.1-2007. Si los equipos de protección caídas, se encuentran sin uso a pesar de haber sido fabricados en fechas anteriores y se han seguido las condiciones de almacenamiento requeridas y especificadas en la información técnica de los mismos, éstos se pueden usar sin ninguna condición de riesgo.
Entonces basados en lo escrito en la ley Colombiana, no dice literalmente nada referente al tiempo de vencimiento de estos elementos pero sí hace énfasis en que la inspección anual es primordial para poder dar de baja al equipo.
A diario nos encontramos con empresas que exigen que los equipos tengan menos de 1 año de fabricación, lo que implicaría estar cambiando anualmente de equipo, sumado a que mucho de este material es importado y tarda varios meses desde su fabricación en origen hasta que llega al punto de venta en nuestro país. En este punto es importante tener un criterio amplio del tema y remitirse siempre a las fichas técnicas del fabricante, apoyados siempre en la Resolución 1409 de 2012 del gobierno nacional que rige los procedimientos relacionando con trabajos en alturas.
Podemos ver 2 extractos de las ficha técnicas de Arneses de la marca Singing Rock en donde recomiendan su uso por tempo de 10 años y 15 años como máximo.
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